| Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente |
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| TITULO III SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE |
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Capítulo I
Disposiciones Generales |
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| Artículo 117.- Definición, objetivos y funcionamiento. |
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| El Sistema de Protección del Niño y del Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley. Este sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones intersectoriales de interés público desarrolladas por entes del sector público, de carácter central o descentralizado, y por entes del sector privado. |
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| Artículo 118.- Medios. |
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| Para el logro de sus objetivos, el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente cuenta con los siguientes medios: a) políticas y programas de protección y atención; b) medidas de protección; c) órganos administrativos y judiciales de protección; d) entidades y servicios de atención; e) sanciones; f) procedimientos; g) acción judicial de protección; h) recursos económicos. El Estado y la sociedad tienen la obligación compartida de garantizar la formulación, ejecución y control de estos medios y es un derecho de niños y adolescentes exigir el cumplimiento de esta garantía. |
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| Artículo 119.- Integrantes. |
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| El Sistema de Protección del Niño y del Adolescente está integrado por: a) órganos administrativos: Consejos Nacional, Estadal y Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente y los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente; b) órganos jurisdiccionales: Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; c) Ministerio Público; d) entidades de atención; e) Defensorías del Niño y del Adolescente. |
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