Red por los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes

 

Comité de los Derechos del Niño al Estado Venezolano:

Es necesario Plan Nacional de Acción para garantizar derechos de niñas, niños y adolescentes

 

 

El desarrollo de un Plan de Acción Nacional para atender y proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes; la articulación entre los distintos actores del acontecer nacional (gobierno, organizaciones civiles, Consejos Comunales, Poderes Públicos, entre otros) con el fin de garantizar los derechos y la ejecución de programas; la sistematización de la información estadística que permita un conocimiento ajustado a la realidad de la situación y problemáticas de este sector de la población; y el monitoreo y contraloría social, son las prioridades resaltadas por las y los representantes de la Red por los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Redhnna), al hacer pública las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en un evento realizado, el 1 de abril, en el Celarg.

Los niñas, niños  y adolescentes viven  y se desarrollan en una realidad que impacta sus vidas; como por ejemplo: alcances de los planes y misiones sociales; la violencia en sus diversas manifestaciones, la reciente reforma de la LOPNA, los cambios realizados en el sistema de protección, la ausencia o dificultad para acceder a datos e indicadores desglosados que permitan una vigilancia eficiente de los planes y actividades, incluida la vigilancia de las asignaciones y los gastos presupuestarios; la discriminación; son sólo algunas de las situaciones  que preocupan al Estado y a las organizaciones  sociales y que se hicieron presente en la última sesión del Comité de los Derechos del Niño en que se abordó la situación de nuestro país.

La Red por los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes (REDHNNA) es una coalición integrada por organizaciones sociales, en las que participan  instituciones, profesionales y particulares, que comparten y trabajan por la promoción, monitoreo y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia; se sustenta en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y demás tratados nacionales e internacionales.

 

En 2006, la República Bolivariana de Venezuela presentó el segundo informe sobre la situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas invitó a REDHNNA para presentar un Informe Alternativo sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, a los fines de tener una visión más amplia para fundamentar sus observaciones y recomendaciones al estado venezolano. Una vez procesada y debatida esta información el Comité, a finales del 2007, hizo observaciones y recomendaciones para reconocer y mantener los avances y para  mejorar la situación de los derechos de la niñez y adolescencia en nuestro país.

 

Avances

Entre las principales  asuntos valorados como muy positivos por el Comité en este informe final, están el reconocimiento a la adopción de numerosas leyes con el fin de dar cumplimiento a la Convención, entre las que destacan los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los que se reconoce a niñas y niños la condición de sujetos de derecho; la aprobación  de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente (LOPNA) y su puesta en vigencia a partir del año 2000; la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Videojuegos y otros Multimedia; la Ley Orgánica para las personas con Discapacidad o Necesidades Especiales; la Ley Especial contra los Delitos Informáticos; la Ley Contra la

 

Delincuencia Organizada; La Ley de Consejos Comunales y la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

 

Asimismo, expresa satisfacción por la adhesión y ratificación del Estado venezolano a tratados internacionales como el Estatuto de Roma;  Protocolo Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a: la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños,  en la pornografía, el 8 de mayo de 2002; participación de niños en los conflictos armados, el 23 de septiembre de 2003; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 13 de mayo de 2002; y el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Nº 182), el 26 de octubre de 2005.

 

El  informe del Comité también resalta la ejecución de diversas iniciativas y los logros realizados para facilitar la inscripción de niñas y niños al nacer, como el Plan de Identidad Yo Soy, por el que se han establecido unidades hospitalarias del registro civil de nacimientos para garantizar la inscripción inmediata de todos los niños y las niñas al nacer.  Así como la asignación de recursos en favor de niñas, niños y adolescentes de acuerdo con lo establecido en el marco jurídico de la LOPNA, y que esos recursos se distribuyen por conducto de los Fondos de Protección del Niño y del Adolescente a nivel nacional, de Estado y municipal.  El Comité observa que se ha producido un aumento importante del presupuesto para políticas sociales gracias a inversiones del sector público y a las misiones sociales

 

El Comité observa que el Venezuela ha realizado progresos significativos con respecto a la no discriminación. Asimismo, aplaude los esfuerzos del nuestro país para reducir la pobreza mediante sus programas sociales, especialmente las misiones.

 

Recomendaciones

         

El Comité lamenta que no exista un Plan Nacional de Acción, completo, dedicado específicamente a niñas, niños, adolescentes  y a la aplicación de la Convención. Al respecto alienta a Venezuela a elaborar un plan de acción nacional integrado en favor de niñez y adolescencia, en consulta con las y los representantes de la sociedad civil especializados en la esfera de los derechos del niño, con organizaciones de niños y niñas, y con todos los demás sectores que intervienen en la promoción y protección de los derechos del niño.  Tal plan debería contar con mecanismos efectivos de vigilancia y evaluación, así como con los recursos necesarios para su aplicación. 

         

El Comité observa que Venezuela posee un avanzado sistema de protección de los derechos del niño y del adolescente, legislación que en general es conforme con la Convención e instituciones para los derechos del niño en diferentes niveles.  Sin embargo, el Comité lamenta que no exista un mecanismo de coordinación adecuado que permita mantener vínculos efectivos entre las diversas instituciones gubernamentales y no gubernamentales en los distintos niveles.

 

El Comité recomienda al Estado Parte que, en consonancia con el artículo 4 de la Convención, elabore su presupuesto general, incluidos los presupuestos de las diferentes misiones, de manera más sistemática, con  un desglose del gasto preciso dedicado a los niños en el gasto público total. De tal manera que  los recursos y las inversiones en favor de los niños sean más transparentes y se facilite la supervisión de los gastos.

 

 

 

El Comité señala la necesidad de mejorar el sistema de información estadística nacional tanto a la producción de datos como al acceso público, con el fin de aumentar la visibilidad de niñas, niños y adolescentes en los indicadores y estadísticas nacionales. El Comité recomienda al Estado Parte que mantenga e intensifique sus esfuerzos para elaborar un sistema integral de recopilación de datos sobre la aplicación de la Convención.  Esos datos deberían abarcar todos los derechos de todos los menores de 18 años.  También deberían estar desglosados por sexo, edad, grupo étnico, niños indígenas e hijos de afrodescendientes, así como por grupos de niños necesitados de protección especial, como los detenidos, los que requieren asistencia de salud mental, los discapacitados, los niños de la calle, los niños que trabajan y los refugiados.  El Comité alienta a Estado Parte a que promueva su cooperación con el UNICEF y otros organismos a este respecto.

 

El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para difundir información sobre la Convención en todo el país y para dar a conocer sus principios y disposiciones al público, en particular a los propios niños y niñas, sus padres, sus profesores y las autoridades.  Con este fin debería reforzarse la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, como los centros académicos, los medios de comunicación y las ONG.

 

Además, el Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para ofrecer capacitación y/o sensibilización adecuadas y sistemáticas sobre los derechos del niño a todos los grupos profesionales que trabajan para y con los niños y niñas, en particular los agentes del orden, los parlamentarios, los magistrados, los abogados, el personal de salud, los profesores, los administradores de escuelas y las demás personas que lo requieran.  El Comité alienta al Estado Parte a que siga pidiendo asistencia técnica al UNICEF y al Instituto Interamericano del Niño para la formación de profesionales.

 

Al Comité le preocupa la falta de participación de ONG, organizaciones de niños y los demás asociados pertinentes en el proceso de preparación de informes, y le inquieta que la reforma de la LOPNA pueda reducir el margen de acción de las ONG especializadas en los derechos del niño. Es por ello que recomienda al Estado Parte que fomente el diálogo y la cooperación con todas las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los Consejos Comunales, las organizaciones de niños y los demás asociados pertinentes que se ocupan en forma activa y sistemática de los derechos del niño. 

 

Por último, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en particular mediante su transmisión a los miembros del Consejo de Ministros, a la Asamblea Nacional, al Poder Ciudadano, a los gobernadores y los consejos legislativos en el plano estatal y a los consejos y los alcaldes a nivel municipal, según el caso, para su oportuno examen y la adopción de las medidas correspondientes.

                                                                                                                

Informaciones: Irene Morillo, SOS Aldeas Infantiles Venezuela, Telf.: +58 212 239.03.40/239.04.70; E-mail: irene.morillo@sosaldeas.org.ve; Fernando Pereira, Cecodap, Telf.: +58 212 951.40.79, E-mail: fpereira@cecodap.org.ve; Sabino Linares, Ceides, Telfs.: +58 241 913..00.17, Cel.: +58 414 436.23.65, E-mail: sabinol28@yahoo.com; Gloria Perdomo, Luz y Vida, Telfs.: +58 212 271.17.20/239.04.72, E-mail: luzyvida@cantv.net, Carla Serrano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Ucab, Telf.: +58 212 407.44.08, E-mail: csuyin@ucab.edu.ve; Deanna Albano, Asociación Muchachos de la Calle; Telfs.: +58 212 860.97.27; E-mail: mucalle@hotmail.com; y/o Yolanda de Prince, defensora de los derechos de niños, niñas y adolescentes, Telfs.: +58 414 324.20.79 , E-mail: ycprince05@yahoo.es