¿Cómo entiende Cecodap el castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes?

 
     
 

Para Cecodap el castigo físico es la agresión que realiza cualquier persona, con la intención de corregir, educar, o controlar a un niño, niña y adolescente a través de cachetadas, nalgadas, golpes en la cabeza, jalones de cabellos y orejas, pellizcos, sacudir, empujar, pellizcar, posturas incomodas, entre otras acciones que causen dolor sin ocasionar lesiones o heridas, inclusive con el uso de objetos (correa, varas, zapatos) y la humillación que conllevan.

 
 

El castigo humillante es la agresión que realiza cualquier persona, con la intención de corregir, educar, o controlar a un niño, niña y adolescente a través de un trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, incluye la deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, aislamiento, rechazo, negligencia, abandono, comparaciones destructivas, amenaza de separación de los padres o familiares; actos que causen daños emocionales y psicológicos que conllevan a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su pleno desarrollo.

 
     
 
     
     
 

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