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¿Cómo entiende Cecodap el castigo físico y humillante contra los
niños, niñas y adolescentes? |
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Para Cecodap el castigo físico es la agresión que
realiza cualquier persona, con la intención de
corregir, educar, o controlar a un niño, niña y
adolescente a través de cachetadas, nalgadas, golpes
en la cabeza, jalones de cabellos y orejas, pellizcos,
sacudir, empujar, pellizcar, posturas incomodas, entre
otras acciones que causen dolor sin ocasionar lesiones
o heridas, inclusive con el uso de objetos (correa,
varas, zapatos) y la humillación que conllevan. |
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El castigo humillante es la agresión que realiza
cualquier persona, con la intención de corregir,
educar, o controlar a un niño, niña y adolescente a
través de un
trato ofensivo, denigrante, desvalorizador,
estigmatizante o ridiculizador, incluye la
deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad
personal, aislamiento, rechazo, negligencia, abandono,
comparaciones destructivas, amenaza de separación de
los padres o familiares; actos que causen daños
emocionales y psicológicos que conllevan a disminuir
su autoestima, a perjudicar o perturbar su pleno
desarrollo. |
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