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“Artículo 32-A:
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen
trato. Este derecho comprende una crianza y educación no
violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión
mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.
Los padres, madres,
representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares,
educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos
en la
crianza, formación, educación y
corrección de los niños, niñas y adolescentes. En
consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico
o humillante.
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe
garantizar políticas, programas y medidas de protección
dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o
humillante de los niños, niñas y adolescentes
Se entiende por castigo físico
el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de
crianza o educación, con la intención de causar algún grado
de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir,
controlar o cambiar el comportamiento de un niño, niña o
adolescente, siempre que no constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo
humillante cualquier trato ofensivo, denigrante,
desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en
ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el
fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de un
niño, niña o adolescente, siempre que no constituyan un
hecho punible“. |
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