¿Qué establece la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescentes en relación al castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes?

En la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescentes del 10 de diciembre de 2007 publicada en Gaceta Oficial Número 5.859 en el artículo 32-A se consagró el derecho al buen trato y la prohibición del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.

 

“Artículo 32-A: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.

 

Los padres, madres, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes

 

Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de un niño, niña o adolescente, siempre que no constituyan un hecho punible. 

 

Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de un niño, niña o adolescente, siempre que no constituyan un hecho punible“.

 
 
   
 

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