Derecho al Buen Trato y Prohibición del Castigo Físico y Humillante Contra los niños, niñas y adolescentes.

 

Hablar del tema castigo físico y/o humillante contra niños, niñas y adolescentes en América Latina y el Caribe es todo un reto no muy fácil de abordar. El castigo, en sus distintas modalidades, constituye un mecanismo de crianza aceptado y reconocido social y culturalmente. Las legislaciones en la región consagran la posibilidad que los padres y madres puedan imponer correcciones “adecuadas“ a sus hijos e hijas en ejercicio de la guarda, dando la falsa creencia que se puede recurrir al castigo físico y/o humillante como un método adecuado de educación, pensando que es una forma de agresión permitida por la ley o una forma de violencia legalizada.

 

Te invitamos a formar parte de un movimiento para la promoción del Buen Trato y Prohibición del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Si quieres formar parte puedes escribir al correo electrónico ctrapani@cecodap.org.ve o llamar a los teléfonos (0212) 952.62.69 / 952.72.79

 
 
 
 
 
 

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Castigo físico y humillante

¿Qué establece la LOPNA?

¿Cómo entiende Cecodap el castigo físico y humillante?

Las diferencias del castigo físico y/o humillante del maltrato

¿Por qué se castiga física o con humillaciones a las niñas, niños y adolescentes?

¿Cuáles son las consecuencias del Castigo Físico y Humillante?

¿El castigo físico y/o humillante por qué debe ser eliminado?

¿Se busca que las niñas, niños y adolescentes hagan lo que les de la gana?

¿Cuál debe ser el compromiso del Estado?

Si no le pego ¿Qué hago?

 
 

Teléfonos: 58(212) 9514079/ 9526269. Fax: 58(212) 9515841. Dirección: Av. Orinoco entre calles Baruta y Chacaíto, Qta. El Papagayo, Cecodap. Bello Monte Norte, Caracas

 

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